Artículo 59 ter Función Pública de Madrid
Artículo 59 ter.
1. Las funcionarias públicas víctimas de Violencia de Género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.
2. Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el período en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo.
- Modificación realizada (59 ter (se añade)) por LEY 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 29-12-2005) en vigor desde 30-12-2005 - Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 30-12-2005