Articulo 59 Tasas y Precios Públicos de Navarra
Artículo 59. Tasa por la emisión de traslados de aforo.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado que ampare el traslado de aforo, a otras comunidades autónomas o países, de semillas en proceso de certificación.
2. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, constituidas como entidades de producción de semillas o plantas de vivero que soliciten la expedición del documento de traslado de aforo para la certificación de las semillas fuera de la Comunidad Foral.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EUROS/TONELADA | ||
TARIFA 1 | Cereales y forrajeras | 0,55 |
TARIFA 2 | Leguminosas | 1,95 |
TARIFA 3 | Colza | 1,80 |
TARIFA 4 | Maíz | 0,58 |
TARIFA 5 | Girasol | 2,92 |
- Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021