Articulo 59 Tasas y Preci...ributarias

Articulo 59 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Hecho imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios y la realización de las actividades que se detallan a continuación:

  1. El otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como de sus actividades auxiliares y complementarias.

  2. El otorgamiento de concesiones administrativas, así como su modificación o ampliación.

  3. La comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo.

  4. Los servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de actuaciones en materia de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012