Articulo 59 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
Artículo 59. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios y la realización de las actividades que se detallan a continuación:
El otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como de sus actividades auxiliares y complementarias.
El otorgamiento de concesiones administrativas, así como su modificación o ampliación.
La comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo.
Los servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de actuaciones en materia de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012