Articulo 59 Subvenciones de Cantabria

Articulo 59 Subvenciones de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.

2. La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción administrativa, salvo que se aprecie diversidad de fundamento.

3. De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hubieran considerado probados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007