Articulo 59 Subvenciones de Aragón -Derogada-
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Artículo 59.- Concepto de infracción.

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Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

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  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-05-2015