Articulo 59 Sostenibilidad Energética
Articulo 59 Sostenibilidad Energética

Articulo 59 Sostenibilidad Energética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59.- Acta de inspección.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- De toda visita de inspección o comprobación se levantará un acta descriptiva de los hechos, haciéndose constar, en su caso, las irregularidades observadas y las alegaciones que formule la persona responsable de ellas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.

2.- Estas actas gozarán de la presunción de certeza y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de los respectivos intereses, puedan aportar las personas interesadas. También gozarán de valor probatorio las fotografías, los vídeos, los registros y la demás documentación gráfica obtenida durante las labores de vigilancia, control e inspección y que se adjunten al acta de inspección.

3.- Los documentos de las entidades colaboradoras, tras la visita de inspección o comprobación correspondiente, tendrán la consideración de actas de inspección y gozarán de la misma presunción de certeza y valor probatorio que las del personal funcionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019