Articulo 59 Sindic de Greuges

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Artículo 59. Colaboración de la Administración general del Estado en Cataluña

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El Síndic de Greuges puede solicitar la colaboración de la Administración general del Estado en Cataluña en las actuaciones que lleve a cabo en ejercicio de sus competencias.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009