Articulo 59 Sindic de Greuges
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»Artículo 59. Colaboración de la Administración general del Estado en Cataluña
Vigente
El Síndic de Greuges puede solicitar la colaboración de la Administración general del Estado en Cataluña en las actuaciones que lleve a cabo en ejercicio de sus competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009