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Articulo 59 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 59. Caducidad y prescripción

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1. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la fecha de adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador. Transcurrido este plazo, excepto que concurran causas que legalmente produzcan la suspensión del procedimiento, se producirá la caducidad de este.

2. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

3. El inicio del cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones será el regulado en la normativa básica estatal.