Articulo 59 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
Artículo 59. Proyectos tractores para la economía gallega
1. Tienen la consideración de proyectos tractores para la economía gallega aquellos proyectos industriales estratégicos, tal y como se definen en la legislación industrial gallega, que supongan una especial capacidad de incidir en diversos sectores económicos para generar crecimiento, empleo y competitividad, actuando como vertebradores de otras iniciativas empresariales que incidan de forma significativa en la economía gallega, y que reúnan los requisitos técnicos para ser susceptibles de ser financiados por los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación o por aquellos derivados del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
2. La consideración como proyecto tractor será declarada por el Consejo de la Xunta de Galicia simultáneamente a su declaración de proyecto industrial estratégico, contando con el informe previo favorable de la Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU. La declaración como proyecto tractor supondrá la posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos en la legislación estatal, en su caso, en los términos establecidos en ella, y adicionalmente a un sistema de apoyos públicos y de acompañamiento empresarial en los términos establecidos en esta ley.
3. El proyecto tractor podrá consistir en un proyecto único o en un grupo de proyectos que compartan el mismo objetivo.
- Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021