Articulo 59 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 59 Servicios sociales de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Fomento de la formación en servicios sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los poderes públicos promoverán la modernización de las Administraciones Públicas de La Rioja en el ámbito de los servicios sociales mediante el desarrollo de actuaciones formativas.

2. El Gobierno de La Rioja potenciará la realización de actividades y programas dirigidos a la mejora de las capacidades de los recursos humanos del ámbito de los servicios sociales.

3. Las actividades y programas formativos en materia de servicios sociales irán encaminados a la búsqueda de la mayor calidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos, incorporando conocimientos y herramientas que permitan una mayor efectividad en la gestión y en la atención al ciudadano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010