Articulo 59 Servicios sociales inclusivos
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»Artículo 59. Condiciones materiales y funcionales
Vigente
Las autorizaciones de funcionamiento de los centros de servicios sociales verificarán el cumplimiento de las condiciones materiales de seguridad, edificación, ubicación, accesibilidad y equipamiento exigibles en función de su naturaleza, así como las condiciones de funcionamiento y de personal, que se determinarán mediante decreto del Consell.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019