Articulo 59 Servicios soc...xtremadura

Articulo 59 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 59. Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura.

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El Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura se crea como órgano de carácter consultivo, asesor y de participación en servicios sociales, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

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  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015