Articulo 59 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 59 Servicios sociales de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Fuentes de la financiación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El sistema público de servicios sociales se financia con las aportaciones de los presupuestos de la Generalidad, las aportaciones finalistas en servicios sociales de los presupuestos del Estado, las aportaciones de los presupuestos de los ayuntamientos y demás entes locales, las herencias intestadas si le corresponde heredar a la Generalidad, las obras sociales de las cajas de ahorros, las aportaciones de otras entidades privadas y las de los usuarios, en los términos establecidos por la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008