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Articulo 59 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 59. Competencias de los Ayuntamientos.

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1. Corresponden a los Ayuntamientos las siguientes competencias en materia de servicios sociales:

a) Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial.

b) Recoger información y datos estadísticos.

c) Planificar los servicios sociales en su ámbito de competencia, de acuerdo a la planificación de la Comunidad Autónoma.

d) Promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de Servicios Sociales de Atención Primaria, y en su caso los de Atención Especializada.

e) Proporcionar la dotación de personal suficiente y adecuado para las prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria, de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Mapa de Servicios Sociales.

f) Gestionar las prestaciones del catálogo correspondientes al nivel de atención primaria de acuerdo a los estándares de calidad contenidos en el mismo, así como, en su caso, gestionar los programas de ayuda a domicilio y teleasistencia dirigidos a personas en situación de dependencia.

g) Fomentar la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales detectados en su territorio.

h) Elaborar planes de actuación local en materia de servicios sociales, de acuerdo con los Planes Estratégicos de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

i) Aportar la participación financiera que les corresponda.

j) Colaborar en las funciones de inspección y control de la calidad, de acuerdo a la legislación autonómica.

k) Realizar programas de sensibilización social, de participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua.

l) Coordinar las actuaciones de las entidades de iniciativa social y mercantil que desarrollen sus servicios en el municipio.

m) Coordinar la política municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sectores vinculados a esta área.

n) Detectar precozmente las situaciones de riesgo social individuales y comunitarias.

ñ) Cooperar con la administración autonómica en la atención de las situaciones de urgencia y emergencia social en los términos que se establezca mediante desarrollo normativo o, en su defecto, mediante común acuerdo entre ambas administraciones.

o) Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente.

2. Para el ejercicio de dichas competencias los Ayuntamientos podrán agruparse mediante algunas de las formas previstas en la presente Ley y en aquella normativa que sea de aplicación.

3. La Administración Autonómica actuará subsidiariamente en aquellos municipios cuyos Ayuntamientos tengan menor capacidad de gestión para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y no tengan la obligación de prestar los mismos, de acuerdo a la normativa que sea de aplicación y conforme a los criterios que se determinen reglamentariamente.