Articulo 59 Servicios sociales de C León

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Artículo 59. De las entidades del sistema de servicios sociales.

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A los efectos de este capítulo se entiende por entidad del sistema de servicios sociales a las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o privado, que sean titulares de centros y servicios sociales y contemplen entre sus fines la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011