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Articulo 59 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 59. Profesionales y servicios sociales.

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1. A los efectos de la presente ley, se consideran profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía aquellas personas que tienen como dedicación principal desarrollar actividades relacionadas con las funciones de los servicios sociales descritas en la presente ley.

2. El servicio público de servicios sociales de Andalucía deberá tener el personal suficiente con la formación, titulación, conocimientos, capacidades, aptitudes y estabilidad laboral necesaria para garantizar la eficiencia, eficacia y calidad del sistema.

3. Se establecerán reglamentariamente las ratios de los diferentes perfiles profesionales, según tipología de prestaciones, garantizando una adecuada cobertura a las necesidades de la ciudadanía y la equidad en la intervención.

4. Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que sus profesionales desarrollen su actividad conforme a las siguientes consideraciones en relación a su ocupación.

a) Desarrollar su labor profesional centrada en las necesidades de la persona y, en su caso, de la unidad de convivencia, así como en el contexto social y comunitario en el que se desarrolla, garantizando el ejercicio de sus derechos y su libre determinación, potenciando su empoderamiento y facilitando su atención en los momentos de adversidad.

b) Trabajar en equipo para desarrollar una intervención interdisciplinar, compartir lenguajes, espacios, organizaciones y puntos de vista distintos y complementarios, con el objetivo de dar respuestas integrales a las necesidades de las personas y a los retos sociales en Andalucía.

c) Desarrollar capacidades para generar alianzas y buscar la implicación y participación de las personas, instituciones, sectores y agentes implicados.

d) Desarrollar programas de intervención sostenibles y realistas, adaptados al contexto social e institucional donde se desarrollan.

e) Desarrollar su actividad profesional basada en la evidencia científica disponible y en las prácticas más innovadoras.

5. Las personas profesionales facilitarán el acceso a las prestaciones establecidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales con un enfoque de mejora continua de la calidad y la eficiencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017