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Articulo 59 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 59.

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Los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalidad pueden contar para su financiación con los siguientes recursos:

a) Dotaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b) Aportaciones voluntarias de las Diputaciones Provinciales de Cataluña.

c) Aportaciones obligatorias de las Diputaciones Provinciales de Cataluña, según los Decretos de transferencias de los servicios a la Generalidad.

d) Aportaciones de los municipios de Cataluña.

e) Contribuciones especiales y tasas.

f) Subvenciones, donaciones y cuantos ingresos de derecho privado puedan corresponderles.

g) Los rendimientos de los precios públicos.

h) Los demás recursos que puedan corresponderles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994