Articulo 59 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
Articulo 59 Seguridad ope...rroviarias

Articulo 59 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Equipamiento y clases de protección de los cruces entre andenes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los cruces entre andenes existentes a la entrada en vigor de este real decreto y los que pudieran establecerse en el futuro, deberán disponer de elementos de protección que garanticen la seguridad de los usuarios del cruce.

2. En el anexo VIII se definen las clases de protección mínimas a aplicar a los cruces entre andenes en función de sus características, junto con los equipamientos mínimos de protección asociados a cada clase.

3. Las características específicas del equipamiento asociado a cada clase de protección, el balizamiento, los cruces, sus rampas de acceso y los posibles criterios suplementarios para la implantación de dicho equipamiento, deberán cumplir con lo indicado en las Instrucciones Ferroviarias que desarrollen lo aquí establecido.

4. Las Instrucciones Ferroviarias definirán el equipamiento que deben tener los cruces entre andenes cuando se realicen actuaciones en las líneas o estaciones de los que formen parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020