Articulo 59 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE
Artículo 59. Sistema de control
1. El titular de instalaciones u operador de aeronaves elaborará, documentará, aplicará y mantendrá un sistema eficaz de control para garantizar que los informes anuales de emisiones y, en su caso, de datos sobre toneladas-kilómetro resultantes de las actividades de flujo de datos no contienen inexactitudes y son conformes con el plan de seguimiento y con el presente Reglamento.
2. El sistema de control al que se refiere el apartado 1 consistirá en:
a) una evaluación, realizada por el titular de instalaciones o el operador de aeronaves, de los riesgos inherentes y de los riesgos para el control basada en un procedimiento escrito para la realización de la evaluación;
b) procedimientos escritos relativos a las actividades de control capaces de mitigar los riesgos identificados.
3. Los procedimientos escritos mencionados en la letra b) del apartado 2 incluirán como mínimo lo siguiente:
a) el aseguramiento de la calidad de los equipos de medida;
b) el aseguramiento de la calidad del sistema informático utilizado en las actividades de flujo de datos, incluyendo la tecnología de control de procesos por ordenador;
c) la separación de funciones en las actividades de flujo de datos y de control, así como la gestión de las competencias necesarias;
d) la realización de revisiones internas y la validación de los datos;
e) la realización de correcciones y la adopción de medidas correctoras;
f) el control de los procesos externalizados;
g) el mantenimiento de registros y de documentos, incluyendo la gestión de las versiones de los documentos.
4. El titular de instalaciones u operador de aeronaves comprobará la eficacia del sistema de control, lo que incluirá la realización de revisiones internas y la aplicación de las medidas derivadas de las conclusiones del verificador correspondientes a las verificaciones de los informes anuales de emisiones y, cuando sea aplicable, de los informes sobre toneladas-kilómetro, realizadas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.
Siempre que se compruebe que el sistema de control es ineficaz o no resulta proporcionado a los riesgos identificados, el titular de instalaciones u operador de aeronaves tratará de mejorarlo y de actualizar el plan de seguimiento o los procedimientos escritos correspondientes en relación con las actividades de flujo de datos, las evaluaciones de riesgos y las actividades de control, según proceda.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019