Articulo 59 Sanidad vegetal
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Artículo 59. Graduación de la sanción.

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1. La sanción se graduará en función de los siguientes criterios.

la reincidencia, la intencionalidad del infractor, el incumplimiento de advertencias previas, el daño y los perjuicios ocasionados, los beneficios obtenidos y la alteración social que pudiera producirse.

2. Cuando las infracciones pongan en peligro la salud humana, la de los animales o el medio ambiente, las sanciones se incrementarán en un 50 por 100.

3. Cuando un solo hecho sea constitutivo de dos o más infracciones, se sancionará solamente por la que sea más grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002