Articulo 59 Sanidad vegetal
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»Artículo 59. Graduación de la sanción.
Vigente
1. La sanción se graduará en función de los siguientes criterios.
la reincidencia, la intencionalidad del infractor, el incumplimiento de advertencias previas, el daño y los perjuicios ocasionados, los beneficios obtenidos y la alteración social que pudiera producirse.
2. Cuando las infracciones pongan en peligro la salud humana, la de los animales o el medio ambiente, las sanciones se incrementarán en un 50 por 100.
3. Cuando un solo hecho sea constitutivo de dos o más infracciones, se sancionará solamente por la que sea más grave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002