Articulo 59 Salud pública

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Artículo 59. Concurrencia de infracciones.

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No pueden sancionarse los hechos que han sido sancionados penalmente o administrativamente en los casos en que se aprecia identidad de sujeto, hecho y fundamento.

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  • Texto Original. Publicado el 04-01-2011 en vigor desde 05-01-2011