Articulo 59 Salud de Andalucía
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Artículo 59.

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Cuando exista personal estatutario con plaza en propiedad en centros, servicios o establecimientos sanitarios que pasen a ser gestionados por entidades de naturaleza o titularidad pública creadas a tal efecto, dicho personal se mantendrá en situación de activo, si bien se le ofertará la posibilidad de incorporarse voluntariamente al régimen jurídico de personal de la entidad creada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998