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Articulo 59 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 59. Obligaciones de información

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1. En los términos establecidos por el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las personas físicas y jurídicas obligadas a disponer de un archivo cronológico electrónico deben guardar la información del archivo cronológico durando, al menos, cinco años y la información debe estar a disposición de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular a efectos de inspección y control.

2. En los términos establecidos por el artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las personas físicas y jurídicas obligadas deben remitir las memorias resumen de sus actividades que afectan a la Comunitat Valenciana a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, y en el caso de residuos de competencia local, además a las entidades locales correspondientes. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía circular puede requerir información adicional a las personas físicas o jurídicas contempladas en este apartado para disponer de la información necesaria para el desarrollo de sus funciones así como para dar cumplimiento a otros requerimientos de información derivados de la aplicación de los actos de ejecución aprobados por la Comisión Europea.

3. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, con la colaboración de las entidades locales, debe mantener actualizada la información sobre la gestión de los residuos en su ámbito competencial, en particular para los residuos de competencia local. Esta información debe incluir las infraestructuras disponibles y, en cada una de ellas, la cuantificación y caracterización periódica de los residuos entrantes y salientes, y los destinos concretos de valorización o eliminación de los residuos salientes. Para realizar estas caracterizaciones, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular puede establecer directrices armonizadas sobre estas.

Para el caso de los residuos de competencia local, las entidades locales deben remitir anualmente a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular un informe sobre la gestión de estos residuos, cuyo contenido será determinado reglamentariamente.

4. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe comprobar las memorias exigidas con arreglo al apartado 2 y las debe incorporar al sistema electrónico de información de residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, antes del 1 de septiembre del año posterior respecto al que se hayan recogido los datos, para cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación estatal, de la Unión Europea e internacional, en particular las mencionadas en el artículo 65.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En ese mismo plazo, La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 17 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

5. La Agencia Valenciana de Residuos debe informar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y del Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana una vez adoptados, así como de cualquier revisión sustancial de estos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022