Articulo 59 Residuos de Galicia -Derogada-
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Artículo 59. Responsabilidad administrativa.

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1. A los efectos de lo establecido en este título, los residuos tendrán siempre un o una titular responsable, calidad que corresponderá a quien los produzca, posea o gestione.

2. La responsabilidad será solidaria en los siguientes supuestos:

a) Cuando quienes posean o gestionen los residuos los entregasen a persona física o jurídica distinta de las señaladas en la presente ley.

b) Cuando fuesen varios/as los/las responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno/a en la realización de la infracción.

3. Cuando los daños causados al medio ambiente se produjesen por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, la administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.

4. Sólo habrá exención de responsabilidad administrativa para quienes cediesen los residuos a gestores/as autorizados para realizar las operaciones que componen la gestión de residuos, y siempre que la entrega de los mismos se realizase cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa básica y en la presente ley y sus normas de desarrollo. En todo caso, la cesión constará en documento fehaciente.

5. Igualmente, para quienes posean residuos urbanos habrá exención de responsabilidad por los daños que pudieran derivarse de tales residuos, siempre que los hayan entregado a las entidades locales o a gestores/as autorizados por éstas, observando las respectivas ordenanzas y demás normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009