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Articulo 59 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 59. Transmisión de las autorizaciones de producción y gestión de residuos.

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La transmisión de las autorizaciones para las actividades de producción y gestión de los residuos estará sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las actividades y las instalaciones en que aquéllas se realizan cumplen con lo regulado en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

Una vez realizada la comprobación a que se refiere el párrafo anterior, se procederá de oficio por el órgano competente a la modificación de la inscripción de la autorización en los términos que resulte de la transmisión efectuada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001