Articulo 59 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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»Artículo 59. Excepción para las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartado 2
Vigente
Las empresas de servicios de inversión que el 25 de diciembre de 2019 cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, seguirán estando sujetas al Reglamento (UE) n.º 575/2013 y a la Directiva 2013/36/UE.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019