Articulo 59 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
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»Artículo 59. Solicitudes.
Vigente
1. Las licencias de operador para las instalaciones contempladas en esta sección podrán ser solicitadas por personas con formación, como mínimo, de enseñanza secundaria obligatoria, o equivalente.
2. Las licencias de supervisor podrán ser solicitadas por personas con titulación universitaria, como mínimo, de grado medio o equivalente.
3. Los diplomas de Jefe de Servicio de Protección Radiológica podrán ser solicitados por personas con titulación universitaria de grado superior y con formación adecuada en protección radiológica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000