Articulo 59 Reglamento de Residuos
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Artículo 59. Ordenanzas municipales sobre prevención y gestión de residuos.

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De conformidad con lo previsto en la legislación estatal y autonómica en materia de régimen local y residuos, los municipios en uso de su potestad reglamentaria elaborarán y aprobarán ordenanzas municipales en materia de residuos con el fin de regular la prevención y gestión de los mismos en el ámbito de su término municipal. El contenido de tales disposiciones reglamentarias se ajustará a los términos previstos en la legislación estatal y autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012