Articulo 59 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 59.- Sistemas de intercambio de información o de transmisiones de datos.

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1.- Cuando los datos y la información se obtengan a través de los sistemas de transmisión de datos, de plataformas de intermediación, servicios de interoperabilidad y de cualesquiera sistemas de intercambio de información, se dejará constancia en el expediente de la fecha y hora en que se produjo la transmisión, así como del procedimiento, trámite o actuación al que se refiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y en el artículo 63.2 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, o en las normas que los sustituyan.

2.- La inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los órganos de fiscalización y control, así como los órganos competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos de control, podrán verificar la exactitud de aquellos datos e información obtenidos mediante los sistemas a que se refiere el apartado anterior.

3.- Lo dispuesto en este artículo será de aplicación al suministro de información de las personas físicas o jurídicas privadas y de las entidades sin personalidad jurídica, a que se refiere el artículo 11.5.