Articulo 59 Reglamento re... turístico

Articulo 59 Reglamento regulador del alojamiento turístico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Otros servicios

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En todos los campings se establecerán los siguientes servicios

1. De vigilancia permanente del establecimiento, adaptado a su extensión y capacidad.

2. De recogida diaria de basuras y de almacenamiento hasta su retirada, en recintos reservados a tal efecto. Siempre que el ayuntamiento del municipio donde se ubique el establecimiento disponga de servicio de recogida selectiva, se dispondrá de contenedores para envases ligeros, vidrio y papel-cartón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021