Articulo 59 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»Artículo 59. Otros servicios
Vigente
En todos los campings se establecerán los siguientes servicios
1. De vigilancia permanente del establecimiento, adaptado a su extensión y capacidad.
2. De recogida diaria de basuras y de almacenamiento hasta su retirada, en recintos reservados a tal efecto. Siempre que el ayuntamiento del municipio donde se ubique el establecimiento disponga de servicio de recogida selectiva, se dispondrá de contenedores para envases ligeros, vidrio y papel-cartón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021