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Articulo 59 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 59. Naturaleza y caracteres de la calificación.

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1. La calificación del Registrador y, en su caso, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictada en vía de recurso gubernativo se entenderán limitadas a los efectos de extender, suspender o denegar el asiento principal solicitado.

2. La calificación deberá ser global y unitaria. La nota de calificación habrá de incluir todos los defectos por los que proceda la denegación o suspensión del asiento.

La alegación de nuevos defectos antes de la inscripción determinará la corrección disciplinaria del Registrador, salvo que ésta no resultase procedente atendidas las circunstancias del caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996