Articulo 59 Reglamento de...de la CNMV

Articulo 59 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 59. Responsabilidad y protección de los empleados de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.

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1. El personal al servicio de la CNMV que considerase que una orden o instrucción impartida constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Director General del Servicio Jurídico y el Director de Control Interno de la CNMV. En el caso de que simplemente tenga dudas sobre el acomodo de una orden o instrucción impartida a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, pondrá de manifiesto tal circunstancia al superior de quien la hubiese recibido y si el superior la ratificase por escrito deberá cumplirla, quedando exento de responsabilidad disciplinaria.

2. Las autoridades y el personal al servicio de la CNMV están sometidos en el ejercicio de sus funciones al régimen de responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 anterior, el Consejo aprobará mediante resolución un procedimiento interno para que su personal pueda comunicar, incluso de manera anónima, conductas irregulares o infracciones del ordenamiento jurídico que pudieran haber sido cometidas por cualquier empleado o autoridad de la CNMV en el ejercicio de sus funciones. El procedimiento referido garantizará en todo caso la confidencialidad de las comunicaciones realizadas y la protección laboral del comunicante en relación con la comunicación realizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019