Articulo 59 Reglamento de Recaudación
Artículo 59. Pagos anticipados voluntarios, compensaciones y domiciliación de pagos
1. El aplazamiento o fraccionamiento concedido podrá cancelarse anticipadamente por cualquiera de los siguientes sistemas:
a) El sujeto pasivo que tenga concedido un aplazamiento o fraccionamiento podrá anticipar, en cualquier momento, el pago total del plazo o plazos que restan por ingresar, admitiéndose dicho ingreso y practicando nueva liquidación de intereses de demora, de acuerdo con las fechas efectivas de ingreso, que anulará la anterior.
b) En el supuesto de que, durante la vigencia del aplazamiento o del fraccionamiento, el obligado al pago resultara acreedor de la Hacienda Tributaria de Navarra por devoluciones tributarias, se podrá compensar de oficio el crédito comenzando por los primeros plazos que resten por ingresar y sin perjuicio de que ello pueda suponer vencimientos anticipados de cantidades pendientes y de nuevos cálculos de intereses que resulten procedentes.
2. Los solicitantes de aplazamientos o fraccionamientos deberán, mediante la oportuna autorización, indicar en su solicitud la cuenta en la que necesariamente deberán domiciliar, a su vencimiento, los pagos de los plazos fijados en la concesión.
Dicha cuenta podrá modificarse mediante solicitud remitida al órgano concedente con veinte días de antelación al vencimiento del plazo.
En caso de que el plazo domiciliado en la cuenta indicada resultase impagado a su vencimiento, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo siguiente.
- Modificación realizada (59 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL 234/2023, de 31 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él; el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra; y el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
(BON de 23-11-2023) en vigor desde 24-11-2023 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
(BON de 03-06-2021) en vigor desde 04-06-2021