Articulo 59 Reglamento de Recaudación

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Artículo 59. Pagos anticipados voluntarios, compensaciones y domiciliación de pagos

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1. El aplazamiento o fraccionamiento concedido podrá cancelarse anticipadamente por cualquiera de los siguientes sistemas:

a) El sujeto pasivo que tenga concedido un aplazamiento o fraccionamiento podrá anticipar, en cualquier momento, el pago total del plazo o plazos que restan por ingresar, admitiéndose dicho ingreso y practicando nueva liquidación de intereses de demora, de acuerdo con las fechas efectivas de ingreso, que anulará la anterior.

b) En el supuesto de que, durante la vigencia del aplazamiento o del fraccionamiento, el obligado al pago resultara acreedor de la Hacienda Tributaria de Navarra por devoluciones tributarias, se podrá compensar de oficio el crédito comenzando por los primeros plazos que resten por ingresar y sin perjuicio de que ello pueda suponer vencimientos anticipados de cantidades pendientes y de nuevos cálculos de intereses que resulten procedentes.

2. Los solicitantes de aplazamientos o fraccionamientos deberán, mediante la oportuna autorización, indicar en su solicitud la cuenta en la que necesariamente deberán domiciliar, a su vencimiento, los pagos de los plazos fijados en la concesión.

Dicha cuenta podrá modificarse mediante solicitud remitida al órgano concedente con veinte días de antelación al vencimiento del plazo.

En caso de que el plazo domiciliado en la cuenta indicada resultase impagado a su vencimiento, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo siguiente.