Articulo 59 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 59. Recurso contra un acto de una institución publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea
Vigente
Cuando el plazo de interposición de un recurso contra un acto de una institución empiece a correr a partir de la publicación de ese acto en el Diario Oficial de la Unión Europea, dicho plazo deberá contarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, letra a), a partir del final del decimocuarto día siguiente a la fecha de esa publicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015