Articulo 59 Reglamento Or...Judiciales

Articulo 59 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Criterios para la formulación de la propuesta de resolución.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1) En los supuestos de cambio de nacionalidad y jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la acreditación suficiente de las causas objetivas que posibilitan la rehabilitación será determinante para que el órgano competente para la tramitación del procedimiento formule propuesta de resolución estimatoria de la solicitud del interesado.

2) Para la resolución del procedimiento de rehabilitación de quienes hubieran perdido su condición de funcionario por haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación, pena privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso, o por haber sido separados como consecuencia de sanción disciplinaria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios orientadores.

a) Antecedentes penales, previos y posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.

b) Daño o perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito o falta.

c) Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial.

d) Gravedad de los hechos y, en su caso, duración de la condena.

e) Tiempo transcurrido desde la comisión del delito o la falta.

f) Cualquier otro que permita apreciar objetivamente la incidencia del delito o falta cometidos sobre la futura ocupación de un puesto de Secretario Judicial.

3) La solicitud, en unión de los antecedentes que obren en el Ministerio, se remitirá al Consejo del Secretariado y una vez emitido su parecer, se dará traslado del expediente al Consejo General del Poder Judicial para que emitan el oportuno informe, que será preceptivo, sobre las circunstancias que pudieran concurrir en el peticionario y que tuvieren relación con el servicio y funcionamiento de la Administración de Justicia. Dichos informes se remitirán al Ministerio de Justicia para la resolución que proceda.

4) Tenidos en cuenta los criterios señalados en este artículo, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia formulará propuesta de resolución, dando vista al interesado del expediente instruido, con inclusión de la propuesta de resolución formulada, para que en el plazo máximo de quince días presente las alegaciones que estime oportunas, debidamente justificadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006