Articulo 59 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
Artículo 59. Evaluación de calidad.
1. La certificación de calidad cinegética se basará en los principios de actuación consagrados en el artículo 4 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y en el Decreto 14/2008, de 22 de enero, así como en los principios generales establecidos en el artículo 5.1.
2. Adquirirán la condición de entidades homologadas en materia de calidad cinegética aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que presenten declaración responsable de poseer la documentación justificativa de la acreditación de la entidad interesada, así como del carácter independiente de la entidad respecto a cualquier asociación o institución directa o indirectamente relacionada con la actividad cinegética.
3. El procedimiento de Certificación de la Calidad Cinegética se desarrollará mediante Orden de la Consejería competente en materia de caza.
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017