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Articulo 59 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 59. Evaluación de calidad.

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1. La certificación de calidad cinegética se basará en los principios de actuación consagrados en el artículo 4 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y en el Decreto 14/2008, de 22 de enero, así como en los principios generales establecidos en el artículo 5.1.

2. Adquirirán la condición de entidades homologadas en materia de calidad cinegética aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que presenten declaración responsable de poseer la documentación justificativa de la acreditación de la entidad interesada, así como del carácter independiente de la entidad respecto a cualquier asociación o institución directa o indirectamente relacionada con la actividad cinegética.

3. El procedimiento de Certificación de la Calidad Cinegética se desarrollará mediante Orden de la Consejería competente en materia de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017