Articulo 59 Reglamento del Ministerio Fiscal
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»Artículo 59. Forma y efectos del cese.
Vigente
El cese en los supuestos de relevación, remoción y renuncia se producirá al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del real decreto por el que se acuerde la relevación, remoción, o se deje sin efecto el nombramiento, aceptada la renuncia.