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Articulo 59 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 59. Efectos de las alteraciones de las condiciones de la subvención en la comprobación de la subvención.

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1. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ésta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado m) del artículo 14.1º de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

2. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009