Articulo 59 Reglamento de... económica

Articulo 59 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 59. Competencia y ámbito de aplicación subjetivo

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-1 Las administraciones públicas competentes pueden imponer multas coercitivas, una vez agotado el plazo, sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento de ejecución de los actos administrativos destinados a cumplir lo que establece la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, y este Reglamento.

Las multas coercitivas pueden ser por un importe de 150 a 3.000 euros cada una, a menos que la legislación específica aplicable disponga otros importes.

-2 La imposición de las multas coercitivas reguladas en este capítulo será aplicable a las personas titulares de los establecimientos y a las actividades económicas que se llevan a término, sin perjuicio de que la normativa sectorial tenga una regulación específica sobre la imposición de estas multas, que se tiene que aplicar de manera preferente.

-3 La multa coercitiva es independiente de las sanciones que se puedan imponer por las infracciones cometidas y es compatible con estas, y también con el orden de cese de la actividad, si lo establece la normativa sectorial aplicable