Articulo 59 Reglamento de...as del THG

Articulo 59 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 59. Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en la disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social.

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A efectos de lo previsto en los artículos 70.4 y 72.4 y en el apartado 3.c) y en el último párrafo del apartado 4 de la disposición adicional novena de la Norma Foral del Impuesto, las autoliquidaciones complementarias para reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas como consecuencia de la disposición anticipada de los derechos consolidados en sistemas de previsión social, se presentarán en el plazo que medie entre la fecha de dicha disposición anticipada y la finalización del plazo reglamentario de autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se realice la disposición anticipada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014