Articulo 59 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 59. Devoluciones de oficio.
Vigente
1. Las devoluciones a que se refiere el artículo 85 de la Ley Foral del Impuesto se realizarán por transferencia bancaria.
2. (Suprimido)
Modificaciones
- Modificación realizada (59 (se suprime apdo. 2)) por DECRETO FORAL 79/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 11-10-2018) en vigor desde 12-10-2018 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 66/2009, de 24 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 04-09-2009) en vigor desde 05-09-2009