Articulo 59 Reglamento de...al Canario

Articulo 59 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 59. - Recaudación.

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El importe de las deudas resultantes de las autoliquidaciones periódicas u ocasionales del Impuesto General Indirecto Canario se ingresará directamente, al tiempo de presentar la autoliquidación, por el sujeto pasivo o su representante, en el momento de su presentación, en la Caja de la Administración Tributaria Canaria o en una oficina situada en el ámbito de aplicación del citado impuesto de una entidad colaboradora autorizada por la Administración Tributaria Canaria.

Lo expresado anteriormente es sin perjuicio que el sujeto pasivo solicite el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011