Articulo 59 Reglamento de...ributarios

Articulo 59 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 59. Actuaciones relativas a obligados tributarios no residentes.

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1. En el caso de obligados tributarios no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, las actuaciones de la Administración tributaria se realizarán con el/la representante designado/a por el obligado tributario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Norma Foral General Tributaria y en el artículo 10 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En el caso de incumplimiento de la obligación de nombrar representante, la Administración tributaria podrá considerar representante del establecimiento permanente a la persona que figure como tal en el Registro Mercantil. Si no hubiera representante nombrado o inscrito, o fuera una persona distinta de quien esté facultado para contratar en nombre de aquellos, la Administración tributaria podrá considerar como tal a este último.

En el caso de incumplimiento de la obligación de nombramiento de representante exigible a las personas o entidades residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional décima de la Norma Foral General Tributaria, la Administración tributaria podrá considerar que su representante es la depositaria o gestora de los bienes o derechos de los obligados tributarios.

2. En el caso de tributos que deban satisfacer los obligados tributarios no residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente, las actuaciones podrán entenderse con el obligado tributario no residente, con el/la representante, en su caso, designado/a al efecto o, cuando la ley o una norma foral así lo prevea, con el responsable solidario con quien puedan realizarse las actuaciones directamente. En este último supuesto, las liquidaciones se podrán practicar directamente al responsable solidario, el cual podrá utilizar todos los motivos de impugnación que se deriven de la liquidación practicada o de la responsabilidad a él exigida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020