Articulo 59 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 59. Resolución y recursos

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1. La Consejería competente en materia de servicios sociales deberá resolver en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada del expediente. La resolución deberá ser notificada a la persona interesada.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la prestación de salario social básico, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento y comunicársela a la persona interesada.

3. La resolución expresa que reconozca la prestación, además de la cuantía de la prestación que corresponda a la unidad económica de convivencia independiente, señalará la obligación de acordar un programa personalizado de incorporación social y los compromisos que asume la persona beneficiaria con la concesión.

4. La fecha de notificación de la resolución que conceda la prestación será la relevante a los efectos de cómputo del plazo de un mes para que el centro municipal de servicios sociales proceda, en su caso, a la preparación, negociación y suscripción del programa personalizado de incorporación social.

5. Contra las resoluciones administrativas de concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación de salario social básico se podrán interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011