Articulo 59 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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»Artículo 59. Patio de caballos
Vigente
Las plazas de toros portátiles que pretendan albergar espectáculos taurinos podrán prescindir del patio de caballos, siempre que se disponga en los alrededores de estas de un espacio libre al que se pueda dar el uso de aquel.
Igualmente, podrá prescindirse de las cuadras y guadarnés para los caballos que hayan de intervenir en los espectáculos taurinos, si ambas instalaciones pueden ser sustituidas, a idénticos fines, por otros locales cercanos a la plaza de toros portátil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015