Articulo 59 Reglamento de... ambiental

Articulo 59 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 59. Procedimiento para la modificación sustancial de la actividad o instalación.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. La persona titular de la actividad o instalación que pretenda realizar una modificación sustancial deberá presentar ante el órgano competente para conceder licencia de actividad clasificada una solicitud de modificación sustancial de la actividad o instalación a la que se acompañará el proyecto técnico de modificación y la documentación sobre las condiciones que puedan quedar afectadas por la modificación de la actividad.

2. El órgano competente para conceder la licencia de actividad clasificada podrá requerir a la persona titular de la licencia para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias de la solicitud o acompañe la documentación que sea precisa, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de la solicitud.

3. El órgano competente para conceder la licencia de actividad clasificada someterá a información pública el expediente de modificación, durante un plazo que no será inferior a quince días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Se dará traslado en su caso, del resultado de la información pública, a la persona titular de la licencia de actividad clasificada para que, en el plazo de quince días, pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.

4. Si la modificación afecta a alguna de las condiciones que fueron objeto de informe vinculante en el procedimiento de otorgamiento de la licencia de actividad clasificada, deberá solicitarse de los órganos competentes un informe sobre la modificación, el cual deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes.

5. Tras realizar una evaluación del proyecto, se redactará una propuesta de resolución sobre la solicitud de modificación, que incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos y decidirá sobre el resto de informes y sobre las cuestiones planteadas. La propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas para que en el plazo de quince días formulen alegaciones y presenten los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.

6. Cuando en el trámite de audiencia al que se refiere el apartado anterior se formulasen alegaciones sobre aspectos que hubieran sido objeto de informes vinculantes, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores para que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.

7. El órgano competente para conceder la licencia de actividad clasificada dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo de tres meses, la cual será notificada a la persona titular de la licencia, a los órganos administrativos que hubiesen emitido informe vinculante, a quienes hubieran presentado, en su caso, alegaciones durante el trámite de información pública y al resto de personas interesadas en el procedimiento, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022