Articulo 59 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 59. Lluvia ácida.
Vigente
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente realizará el seguimiento de los efectos que pudiera producir sobre los ecosistemas la denominada lluvia ácida y otras contaminaciones.
2. A tal fin se mantendrá actualizada la red de detección y seguimiento y se determinarán las medidas convenientes para controlarlas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003