Articulo 59 Reglamento de...o Forestal

Articulo 59 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 59. Lluvia ácida.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente realizará el seguimiento de los efectos que pudiera producir sobre los ecosistemas la denominada lluvia ácida y otras contaminaciones.

2. A tal fin se mantendrá actualizada la red de detección y seguimiento y se determinarán las medidas convenientes para controlarlas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003