Articulo 59 Reglamento de...de puertos

Articulo 59 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Cláusulas y condiciones de las autorizaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La autorización deberá incluir, como mínimo, las siguientes condiciones:

a) Objeto de la autorización.

b) Plazo de duración.

c) Obras e instalaciones autorizadas.

d) Superficie de dominio público a ocupar.

e) Condiciones de protección medioambiental, en su caso.

f) Tasa o canon que proceda por ocupación del dominio público y por la actividad a realizar.

g) Causas de caducidad.

h) Fianzas y garantías a constituir.

i) Seguros de obligatoria cobertura para el titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011