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Articulo 59 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 59. Copias electrónicas de documentos administrativos electrónicos

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1. Las copias electrónicas generadas que, por ser idénticas al documento electrónico original, no comportan cambio de formato ni de contenido, tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original.

2. Para que una copia electrónica de un documento electrónico que proceda de un original en papel tenga la condición de copia auténtica deberán cumplirse los siguientes requisitos.

a) Que el documento electrónico original se conserve en todo caso y se encuentre en poder de la Administración.

b) Que la copia electrónica sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento que en cada caso se aprueben, incluidas las de obtención automatizada.

c) Que entre los metadatos asociados se incluya su carácter de copia electrónica auténtica, el órgano que expide la copia y el identificador del documento electrónico original.

d) Que sea autorizada mediante firma electrónica conforme a los sistemas recogidos en el presente decreto.

3. Se podrán generar copias electrónicas auténticas a partir de otras copias electrónicas auténticas, siempre que se observen los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4. Los órganos emisores de los documentos administrativos electrónicos o receptores de los documentos privados electrónicos, o los archivos que reciban los mismos, están obligados a la conservación de los documentos originales, aunque se hubiere procedido a su copiado conforme a lo establecido en el presente artículo, sin perjuicio de la normativa en materia de Archivos de la Generalitat.

5. Será considerada copia electrónica auténtica de documentos electrónicos presentados conforme a sistemas normalizados o formularios:

a) La obtenida conforme a lo señalado en los apartados anteriores de este artículo.

b) El documento electrónico, autenticado con la firma electrónica del órgano u organismo destinatario, resultado de integrar el contenido variable firmado y remitido por el ciudadano en el formulario correspondiente empleado en la presentación.

6. Las copias electrónicas parciales auténticas se podrán generar mediante extractos del documento origen o a través de la utilización de otros medios electrónicos que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no afecten al interesado.

7. El documento contendrá el valor «Copia electrónica parcial auténtica» en el metadato obligatorio «Estado de elaboración».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014