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Articulo 59 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 59. Garantías para la prestación de otros servicios municipales.

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El acuerdo de constitución de la entidad local menor hará mención expresa a las competencias propias de ésta, a las que sean objeto de delegación por el municipio en los términos del artículo anterior y a la forma en que se garantice la adecuada prestación, por el municipio, en su caso, de los siguientes servicios:

  1. Seguridad en lugares públicos.

  2. Protección de la salubridad pública.

  3. Prestación de asistencia sanitaria.

  4. Educación.

  5. Gestión y disciplina urbanística.

  6. Protección del patrimonio histórico-artístico.

  7. Defensa de los consumidores y usuarios.

  8. Servicios sociales.

  9. Actividades e instalaciones culturales y deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010